Normas destacadas "A" 8308 Circular CONAU 1-1690: Régimen Informativo Contable Mensual. Ratio de Cobertura de Liquidez. Medición y seguimiento del Riesgo de Liquidez. Régimen para Supervisión. Modificaciones. El Banco Central da a conocer las modificaciones al Régimen Informativo de Ratio de Cobertura de Liquidez y de Medición y seguimiento del Riesgo de Liquidez. Al respecto, indican los...
Ver más El Banco Central da a conocer las modificaciones al Régimen Informativo de Ratio de Cobertura de Liquidez y de Medición y seguimiento del Riesgo de Liquidez. Al respecto, indican los siguientes cambios: RI Ratio de Cobertura de Liquidez - Se informará el Ratio por moneda, tanto en pesos como en moneda extranjera. El ratio consolidado se calculará en el BCRA. Aclaran que las modificaciones tendrán vigencia a partir de las informaciones correspondientes a agosto de 2025. RI Medición y Seguimiento del Riesgo de Liquidez - Cambio de frecuencia a mensual, por lo que su vencimiento operará el día 22 del mes siguiente al mes bajo informe y su correspondiente incorporación al "Régimen Informativo Contable Mensual". - Apertura del código 351000/M - Entradas procedentes de clientes minoristas y MiPyMEs, incorporando tres partidas. Por el cambio de frecuencia, las citadas adecuaciones tendrán vigencia a partir de las informaciones correspondientes a julio 2025. En forma excepcional, el vencimiento para la presentación correspondiente a la primera información mensual operará junto con el establecido para las informaciones de agosto 2025, es decir el 22/9/2025.
Normas destacadas "A" 8309 Circular CONAU 1-1691: R.l. sobre Información Contable. Con vigencia desde el próximo 31 de diciembre, dan a conocer un nuevo requerimiento que deberán cumplimentar los Proveedores de Servicios de...
Ver más Con vigencia desde el próximo 31 de diciembre, dan a conocer un nuevo requerimiento que deberán cumplimentar los Proveedores de Servicios de Pago (PSP). Deberán presentar los Estados Contables anuales -con independencia de la fecha de cierre de su ejercicio económico-, informe de auditor externo y certificación del correspondiente consejo profesional, cuyo vencimiento operará el último día hábil del cuarto mes siguiente al cierre del ejercicio económico. Además, deberán presentar como información complementaria las novedades o cambios correspondientes a la descripción operativa y comercial de cada función del PSP, con una ratificación anual al 31 de diciembre de cada año. El vencimiento para la primera presentación anual operará el día 22 de enero de 2026. Por último, aclaran que los PSP inscriptos a la fecha deberán presentar adicionalmente hasta el 10 de octubre la información respecto de su último balance anual auditado.
Normas destacadas "A" 8310 Circular CONAU 1-1692: R.I. Adquirentes de pagos con tarjeta Incorporan un nuevo requerimiento de frecuencia mensual que deberán cumplimentar los proveedores de servicios de pago que desempeñen la función de adquirencia y se...
Ver más Incorporan un nuevo requerimiento de frecuencia mensual que deberán cumplimentar los proveedores de servicios de pago que desempeñen la función de adquirencia y se denomina R.I. Adquirentes de pagos con tarjeta. Entrará en vigencia para las informaciones correspondientes al período diciembre de 2025, operando su vencimiento el día 22 del mes siguiente al bajo informe (o día hábil inmediato posterior). El primer vencimiento será el 22 de enero de 2026. Aclaran que, oportunamente, difundirán las Instrucciones Operativas que complementan la presente.
Normas destacadas "A" 8311 Circular LISOL 1-1115: Posición Global Neta de Moneda Extranjera. Adecuaciones. El Banco Central determinó que a partir del corriente mes, la "Posición de contado diaria de moneda extranjera" no podrá aumentar el último día hábil del mes respecto...
Ver más El Banco Central determinó que a partir del corriente mes, la "Posición de contado diaria de moneda extranjera" no podrá aumentar el último día hábil del mes respecto del saldo registrado el día precedente. En segunda instancia, a partir del 1º de diciembre de 2025, se aplicarán los siguientes cambios: - La "Posición global neta negativa de moneda extranjera" será de cumplimiento diario. - Cuando la "Posición de contado diaria de moneda extranjera" sea negativa no podrá superar el 30% de la responsabilidad patrimonial computable del mes anterior al que corresponda.
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Actualizado al 29-ago.-2025
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